¿Puedo circular en moto en la fase 1?

Si resides en alguna de las zonas del anexo que te adjuntamos podrás circular por la provincia, isla o unidad territorial en grupos no superiores a 10 y respetando las medidas de seguridad e higiene alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Si no resides en ellas podrás desplazarte a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza como ir a comprar comida, farmacia, etc. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberás respetar las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

¿Desde cuándo? Desde las 00:00 horas del lunes día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Advertimos que en las zonas establecidas en el Anexo de la Orden SND/399/2020, si se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada (párrafo 1 del artículo 7) pese a que se mantiene en vigor el artículo 4.2 de la Orden SND/380/2020, que advertía que no se puede usar la motocicleta para acceder a lugares para practicar la actividad física deportiva no profesional o pasear.

IMU ha emitido el informe completo con referencia 2020_SV_86_05 que se ha puesto a disposición de sus socios.

ANEXO I
unidades territoriales de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
A. En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
B. En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
C. En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
D. En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
E. En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
F. En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
G. En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
H. En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
A. En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
B. En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
C. En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se permiten viajes a segundas residencias, tampoco viajes fuera del propio municipio
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.

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